2026-08-27

Verifactu y factura electrónica B2B: qué cambia y cuándo

Si ha leído tres artículos sobre esto y ha salido con la sensación de que se contradicen, no es culpa suya. Lo que ocurre es que en España hay dos reformas de la facturación en marcha al mismo tiempo, con dos leyes distintas y dos calendarios distintos, y buena parte de lo que se publica las mezcla en una sola.

Son cosas diferentes. Puede cumplir una e incumplir la otra. Este artículo separa las dos, pone las fechas que corren de verdad y termina con lo que conviene hacer en los próximos meses.

Las dos obligaciones en dos frases

Verifactu regula *cómo* su programa registra las facturas. Nace de la Ley Antifraude y su destinatario es Hacienda: se trata de que un registro emitido no se pueda alterar después sin dejar rastro.

La factura electrónica B2B regula *en qué formato* se emiten e intercambian las facturas entre empresas. Nace de la Ley Crea y Crece y su objetivo es otro: reducir la morosidad entre empresas.

Una mira hacia la AEAT. La otra, hacia su cliente. Por eso los requisitos técnicos no coinciden y las fechas tampoco.

Verifactu: fechas y qué exige

Verifactu viene de la Ley 11/2021, la Ley Antifraude. Su reglamento obliga a que el sistema con el que factura sea lo que la norma llama un sistema informático de facturación y cumpla, en resumen, cuatro cosas: que los registros no se puedan modificar ni borrar sin trazabilidad, que cada uno vaya encadenado al anterior, que la factura lleve un código QR verificable y que exista la vía para remitir los registros a la AEAT.

Las fechas, después de la prórroga aprobada por el Real Decreto-ley

15/2025:

Quién Desde cuándo
Fabricantes y comercializadores de software Julio de 2025, ya en vigor
Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Autónomos y demás obligados 1 de julio de 2027

Las sanciones por usar un sistema que no cumple llegan a 50.000 € por ejercicio. Conviene leer bien la primera fila de la tabla: los requisitos para quien vende software ya rigen. Eso significa que hoy puede preguntar a su proveedor si su programa cumple y esperar una respuesta concreta, no un «estamos en ello».

Hay una excepción territorial que merece mención: en el País Vasco funciona TicketBAI y en Navarra existe su propio sistema, con reglas propias. Si factura desde allí, su calendario no es este.

Factura electrónica B2B: por qué las fechas se mueven

Esta es la parte donde más información circula equivocada.

La obligación nace del artículo 12 de la Ley 18/2022, Crea y Crece, y su reglamento es el Real Decreto 238/2026, en vigor desde abril de

  1. El reglamento define el formato estructurado —Facturae y otros

formatos XML admitidos—, las vías de intercambio y la obligación de informar del estado de pago de cada factura.

Pero el reglamento no arranca los plazos por sí solo. El calendario empieza a contar cuando se publique la orden ministerial que regula la solución pública de facturación, y esa orden estaba prevista para octubre de 2026. A partir de su entrada en vigor:

  • doce meses para las empresas que facturan más de 8 millones de

euros al año;

  • veinticuatro meses para el resto, es decir, para la práctica

totalidad de pymes y autónomos.

Si la orden sale en la fecha prevista, la obligación llegaría a las grandes en otoño de 2027 y a las pymes en otoño de 2028. Si se retrasa, todo se desplaza con ella. Esto ya ha pasado varias veces con esta norma, así que trate cualquier fecha concreta que lea, la de este artículo incluida, como una previsión.

Lo que sí es firme: a día de hoy ninguna empresa está obligada a emitir factura electrónica B2B en España. Si alguien le vende algo diciendo que ya es obligatorio, revise el resto de lo que le está contando.

Distinto es facturar a la Administración: ahí la factura electrónica a través de FACe es obligatoria desde 2015 y no tiene nada de nuevo.

Cómo se cruzan en la práctica

Una empresa que emita facturas a otras empresas terminará bajo las dos normas a la vez. Su sistema tendrá que registrar las facturas cumpliendo Verifactu y, además, poder generarlas en formato estructurado para enviarlas a su cliente.

Es útil verlo así: Verifactu es la forma en que su programa lleva su propio libro; la factura electrónica B2B es el sobre en el que sale el documento hacia fuera. Necesita las dos cosas, y son trabajos técnicos separados.

La consecuencia práctica es de calendario. Verifactu llega antes y lleva la multa más alta. Si tiene que priorizar, empiece por ahí.

Qué pasa si factura desde Excel, Word o un programa propio

Los tres casos son frecuentes y los tres tienen el mismo problema: una hoja de cálculo o un documento de texto no garantizan que un registro no se haya modificado después, y eso es exactamente lo que la norma exige. No hay configuración que arregle eso.

Los escenarios que vemos más a menudo:

Facturación en hoja de cálculo. Habitual en autónomos y microempresas. Aquí no hay adaptación posible: hay que pasar a un programa que cumpla. La buena noticia es que el plazo para autónomos es julio de 2027 y hay opciones económicas.

Programa de gestión antiguo, sin mantenimiento. El caso más incómodo. Si el fabricante ya no lo actualiza, no va a cumplir, y tampoco va a avisarle. Pregunte por escrito y con una fecha concreta; si no hay respuesta clara, dé por hecho que no.

Facturas emitidas por la tienda online. Se olvida con frecuencia. Si su web genera facturas o tickets, forma parte de su sistema de facturación y entra en el mismo requisito. Un módulo estándar de hace unos años probablemente no lo cumple.

Aplicación a medida. Aquí hay dos caminos: adaptar la aplicación a los requisitos, o dejar de emitir facturas desde ella y conectarla a un programa que cumpla. La segunda opción es más barata y más segura casi siempre, porque la responsabilidad del cumplimiento recae en un fabricante especializado y no en usted.

Qué hacer en los próximos meses

Un orden razonable, sin urgencias artificiales:

  1. Localice dónde nacen sus facturas. Suele haber más de un

sitio: el programa de gestión, la tienda online, una plantilla suelta para casos especiales. Cada uno cuenta.

  1. Pregunte por escrito a cada proveedor de software si su

producto cumple Verifactu y desde qué versión. Por escrito, con fecha, y guarde la respuesta.

  1. Hable con su gestor antes de decidir nada. Es quien conoce su

situación fiscal, si le afecta alguna particularidad territorial y qué encaja con su forma de tributar. Esta conversación cuesta poco y evita comprar lo que no necesita.

  1. Revise sus datos maestros. Clientes sin NIF completo,

direcciones incompletas, artículos con el tipo de IVA mal asignado. Con la factura estructurada esos errores dejan de ser tolerables. Es trabajo aburrido y es mejor hacerlo ahora.

  1. Deje la factura electrónica B2B para después. No corre

prisa mientras no salga la orden ministerial, y adelantarse a un formato que aún puede matizarse no compensa.

Dónde nos toca esto a nosotros

Seamos precisos sobre el reparto: quien valida el cumplimiento fiscal es su gestor, y el software homologado lo firma su fabricante. Nosotros trabajamos en la parte de en medio.

Lo habitual es conectar lo que ya tiene en lugar de sustituirlo: que los pedidos de la web lleguen al programa de facturación en vez de teclearse a mano, que los datos de cliente viajen completos y validados, que el stock y los precios sean los mismos en los dos lados. Si usa A3, Sage, Holded o similares, esa vía existe y es la más sensata: mantiene el cumplimiento donde debe estar y le quita el trabajo manual, que es de donde salen los errores.

Cuando lo que factura es una aplicación propia, revisamos si merece la pena adaptarla o conectarla, y le decimos cuál de las dos sale más barata a tres años, no solo esta semana.

Si quiere una revisión de por dónde salen sus facturas hoy y qué habría que mover, cuéntenoslo y le devolvemos un diagnóstico en un día laborable. Sin compromiso y sin urgencias inventadas: para Verifactu hay tiempo, pero menos del que parece.

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